Medidas del gobierno de España: 

4 líneas para la extensión de prestación por cese de actividad para autónomos, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo:

Línea 1: Prestación por cese de actividad motivado por resolución administrativa de la autoridad competente:

  • 50% de la base mínima
  • Exoneración del pago de la cuota de autónomos.

Línea 2: Prestación por cese de actividad compatible con el ejercicio de la profesión.

  • 70% de la base reguladora
  • Devolución de las contingencias comunes (95%) de la cuota de seguridad social de autónomos.

Acreditar una disminución de ingresos del 50% respecto al mismo periodo del año 2019.

Línea 3: Prestación para aquellos que no se puedan acoger a ninguna de las anteriores (se haya dado de alta a partir de abril de 2020).

  • 50% de la base mínima
  • Exoneración del pago de la cuota de autónomos.

Acreditar descenso en ventas.

Estar dado de alta desde el 1 de abril de 2020.

Línea 4: Prestación para autónomos temporales (feriantes, agricultores, guías turísticos, artistas, etc.)

Deberán haber cotizado 6 meses en el año 2018 y seis meses en el año 2019, siendo obligatorio que al menos dos meses al año sean del primer semestre.

  • 50% de la base mínima
  • Exoneración de la cuota de autónomos.

Todas desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo. Más info: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130

Desde la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se publica el  en marcha el programa  de febrero el inicio del Plan “APOYO AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD”

  • Subvención a fondo perdido, compatible con la actividad -De 2.100 euros hasta 10.000 dependiendo del número de trabajadores.

Para acceder a la misma es preciso:

Mantenerse en alta durante un periodo de 12 meses.

Acreditar descenso en la facturación de un 40% respecto del mismo periodo del año 2019.

El plazo para solicitar la ayuda es del 2 de febrero al  de febrero de 2020.

Más info: https://bit.ly/3cmVmck